CC · Artículo 903

Artículo 903del Código Civil

Montes de piedad

Derogado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo III. Prenda común

Respecto de los montes de piedad y demás establecimientos autorizados para prestar sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y subsidiariamente las disposiciones de este capítulo.

(DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 903, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-903/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.