CC · Artículo 1532

Artículo 1532del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título V. Obligaciones provenientes de contrato · Capítulo I. Disposiciones generales

Cuando se dejare al tercero favorecido por el contrato el derecho de reclamar la ejecución de lo pactado, no dependerá del estipulante exonerar al deudor.

Cómo citar

Art. 1532, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1532/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.