CC · Artículo 1529

Artículo 1529del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título V. Obligaciones provenientes de contrato · Capítulo I. Disposiciones generales

Los derechos y obligaciones de los contratantes pasan a los herederos y demás sucesores de las partes, a menos que lo contrario resulte de la ley, de la convención o de la naturaleza misma del contrato.

Cómo citar

Art. 1529, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1529/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.