CC · Artículo 1531

Artículo 1531del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título V. Obligaciones provenientes de contrato · Capítulo I. Disposiciones generales

El que estipulare en favor de un tercero tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.

El mismo derecho incumbe al tercero cuando así resulte del fin contemplado en el contrato.

Cómo citar

Art. 1531, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1531/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.