CC · Artículo 1791

Artículo 1791del Código Civil

Reformado

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales

El contrato de compraventa queda perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Queda prohibido el pacto de retroventa.

(Reformado por el artículo 108 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1791, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1791/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.