Práctica · CC

Compraventa

Preguntas de examen del Código Civil · Libro Quinto, Título IV · Arts. 1791–1841

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 9 Verdadero o falso

Verdadero o falso: En la compraventa queda prohibido el pacto de retroventa.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Verdadero

El artículo 1791 dispone que la compraventa queda perfecta cuando las partes convienen en la cosa y el precio, y que queda prohibido el pacto de retroventa.

«Queda prohibido el pacto de retroventa.»

2 de 9 Verdadero o falso

Verdadero o falso: Si hay separación de bienes entre los cónyuges, el marido puede comprar de su mujer y ella de él.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Falso

El artículo 1792 prohíbe la compra entre cónyuges aunque haya separación de bienes. Solo exceptúa las adjudicaciones en pago por liquidación de la sociedad conyugal.

«El marido no puede comprar de su mujer ni ésta de aquél, aunque haya separación de bienes.»

3 de 9 Verdadero o falso

Verdadero o falso: Los abogados pueden comprar los bienes que son objeto de los expedientes en que intervienen.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Falso

El artículo 1793, inciso 3, prohíbe comprar, por sí o por interpósita persona, esos bienes a los jueces, funcionarios, abogados, expertos, procuradores y mandatarios judiciales que intervienen.

«los abogados, expertos, procuradores y mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que intervienen»

4 de 9 Opción múltiple

¿Qué dispone el Código Civil sobre la venta de cosa ajena?

  1. A. Es anulable solo a petición del verdadero dueño
  2. B. Es válida si el comprador ignoraba que era ajena
  3. C. Es nula y el vendedor debe restituir el precio
  4. D. Es válida, pero el vendedor paga una multa

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Respuesta: C. Es nula y el vendedor debe restituir el precio

El artículo 1794 declara nula la venta de cosa ajena. El vendedor debe restituir el precio recibido y responder de daños y perjuicios si procedió de mala fe.

«La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor debe restituir el precio si lo hubiere recibido»

5 de 9 Opción múltiple

En la compra de cosas que se sujetan a prueba, y salvo estipulación, ¿cuál es el plazo para la prueba?

  1. A. Tres días desde que el vendedor las ponga a disposición
  2. B. Quince días desde la entrega
  3. C. Un mes desde que el comprador las reciba
  4. D. Ocho días desde la firma del contrato

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Respuesta: A. Tres días desde que el vendedor las ponga a disposición

El artículo 1799 fija tres días, contados desde que el vendedor ponga las cosas a disposición del comprador. Si no acepta en ese término, se le tiene por desistido.

«El plazo para la prueba, salvo estipulación, es de tres días, contados desde que el vendedor las ponga a disposición del comprador»

6 de 9 Opción múltiple

Don Raúl vende el mismo inmueble a dos compradores. ¿Qué venta prevalece según el Código Civil?

  1. A. La del comprador que tenga la posesión
  2. B. La primera en fecha, aunque no esté inscrita
  3. C. La de mayor precio
  4. D. La que primero se haya inscrito en el Registro

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Respuesta: D. La que primero se haya inscrito en el Registro

El artículo 1808 hace prevalecer la venta inscrita primero en el Registro; si ninguna se inscribió, vale la anterior en fecha. La posesión decide solo para los bienes muebles (art. 1807).

«prevalecerá la venta que primero se haya inscrito en el Registro»

7 de 9 Opción múltiple

Si en una compraventa no se fija plazo y la cosa debe prepararse, ¿en cuánto tiempo debe el vendedor tenerla a disposición del comprador?

  1. A. Dentro de los tres días siguientes al contrato
  2. B. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato
  3. C. Dentro de los quince días siguientes al contrato
  4. D. Dentro de los ocho días siguientes al contrato

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Respuesta: B. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato

El artículo 1811 ordena la entrega inmediata y, si la cosa debe prepararse, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato.

«dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato»

8 de 9 Opción múltiple

En la venta con reserva del dominio, ¿en qué plazo debe el vendedor avisar por escrito al Registro de la Propiedad que el precio se pagó totalmente?

  1. A. Dentro de los tres días de cancelado el precio
  2. B. Dentro de los quince días de cancelado el precio
  3. C. Dentro de los ocho días de cancelado el precio
  4. D. Dentro de los treinta días de cancelado el precio

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Respuesta: C. Dentro de los ocho días de cancelado el precio

El artículo 1834 exige el aviso por escrito dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio. El juez sanciona su falta con multa de diez quetzales.

«dentro de los ocho días de haberse cancelado totalmente el precio»

9 de 9 Verdadero o falso

Verdadero o falso: Salvo lo dispuesto en el artículo 1837, es nula la estipulación de que el comprador perderá a favor del vendedor los abonos que hubiere efectuado.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Verdadero

El artículo 1841 declara nula esa estipulación, aunque se pacte como multa o como retribución por el uso de la cosa, salvo lo dispuesto en el artículo 1837 para bienes muebles.

«Es nula la estipulación de que el comprador perderá a favor del vendedor los abonos que hubiere efectuado»