Práctica · CC

Arrendamiento

Preguntas de examen del Código Civil · Libro Quinto, Título VII · Arts. 1880–1939

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 7 Caso

Marcos entrega un apartamento a Julia para que lo habite durante dos años. Julia pagará Q3,000 cada mes por ese uso. ¿Qué contrato describe este caso?

  1. A. Comodato
  2. B. Mutuo
  3. C. Arrendamiento
  4. D. Depósito

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Respuesta: C. Arrendamiento

El artículo 1880 define el arrendamiento: una parte da el uso o goce de una cosa por cierto tiempo y la otra paga por ello un precio determinado. El pago de renta lo distingue del comodato gratuito (art. 1957).

«una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado»

2 de 7 Opción múltiple

Vence el plazo de un arrendamiento. El arrendatario no devuelve la casa y el arrendador recibe la renta del período siguiente sin hacer reserva alguna. ¿Qué ocurre con el contrato?

  1. A. Se renueva automáticamente por un año forzoso
  2. B. Se convierte en comodato
  3. C. Se entiende prorrogado en las mismas condiciones, por plazo indeterminado
  4. D. Termina y el arrendatario debe desocupar de inmediato

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Respuesta: C. Se entiende prorrogado en las mismas condiciones, por plazo indeterminado

El artículo 1887 dispone que el contrato se entiende prorrogado en las mismas condiciones, pero por plazo indeterminado.

«se entenderá prorrogado el contrato en las mismas condiciones, pero por plazo indeterminado»

3 de 7 Verdadero o falso

Verdadero o falso: Si durante el arrendamiento el arrendador enajena la cosa, el nuevo dueño no puede negarse a mantener al arrendatario en el uso de ella mientras no expire el término del contrato.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Verdadero

El artículo 1894 obliga al nuevo dueño a mantener al arrendatario en el uso de la cosa hasta que expire el término del contrato.

«el nuevo dueño no podrá negarse a mantener en el uso de ella al arrendatario mientras no expire el término del contrato»

4 de 7 Opción múltiple

Si el impedimento de usar la cosa arrendada, sin culpa del arrendatario, dura más de dos meses, ¿qué puede pedir el arrendatario?

  1. A. La rescisión del contrato
  2. B. La prórroga automática del contrato
  3. C. La conversión del contrato en comodato
  4. D. Una indemnización fija de tres rentas

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Respuesta: A. La rescisión del contrato

El artículo 1906 dice que, si el impedimento dura más de dos meses, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato. Además, no paga renta si el impedimento es total, o paga una rebaja proporcional si es parcial.

«En ambos casos, si el impedimento dura más de dos meses, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato.»

5 de 7 Opción múltiple

El arrendatario responde del incendio del bien arrendado, salvo ciertas causas. ¿Cuál de estas lo libera?

  1. A. Culpa leve de sus dependientes
  2. B. Caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción
  3. C. Descuido de un subarrendatario
  4. D. Negligencia de un familiar

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Respuesta: B. Caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción

El artículo 1912 hace responsable al arrendatario del incendio, salvo que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción. Según el artículo 1907, responde también por la culpa de sus familiares, dependientes y subarrendatarios.

«El arrendatario es responsable del incendio del bien objeto del arrendamiento, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.»

6 de 7 Opción múltiple

¿Cuándo es abonable al arrendatario una mejora hecha en la cosa arrendada?

  1. A. Solo si hay convenio por escrito en que el dueño se obligó a pagarla
  2. B. Cuando se haya hecho sin alterar la forma de la cosa
  3. C. Siempre que el arrendador haya conocido la mejora
  4. D. Siempre que aumente el valor de la cosa

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Respuesta: A. Solo si hay convenio por escrito en que el dueño se obligó a pagarla

El artículo 1917 establece que ninguna mejora es abonable al arrendatario, salvo convenio por escrito en que el dueño se haya obligado a pagarla. Exceptúa ciertas reparaciones necesarias o locativas del arrendador.

«Ninguna mejora es abonable al arrendatario, salvo convenio por escrito en que el dueño se haya obligado a pagarla.»

7 de 7 Opción múltiple

¿Con cuánta anticipación y en qué forma debe el arrendatario avisar para poner fin a un arrendamiento de vivienda?

  1. A. Por escrito, con treinta días de anticipación
  2. B. Por escrito, con noventa días de anticipación
  3. C. Verbalmente, con quince días de anticipación
  4. D. Por escrito, con sesenta días de anticipación

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Respuesta: A. Por escrito, con treinta días de anticipación

El artículo 1939 exige aviso por escrito con al menos treinta días si es vivienda y sesenta días si son locales de negocios u oficinas, salvo lo dispuesto en el artículo 1888.

«por lo menos con treinta días de anticipación si se tratare de vivienda y con sesenta días de anticipación si se tratare de locales de negocios u oficinas»