Práctica · CC

Mandato

Preguntas de examen del Código Civil · Libro Quinto, Título II · Arts. 1686–1726

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 5 Caso

Luis encarga a Marta comprar una moto. Marta la compra en su propio nombre, y el vendedor no tiene acción directa contra Luis. ¿Qué figura describe este caso?

  1. A. Mandato con representación
  2. B. Gestión de negocios
  3. C. Mandato sin representación
  4. D. Fianza

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Respuesta: C. Mandato sin representación

El artículo 1686 distingue: en el mandato sin representación el mandatario obra en nombre propio y los terceros no tienen acción directa contra el mandante. En el mandato con representación obra en nombre del mandante.

«En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.»

2 de 5 Opción múltiple

Salvo las excepciones legales, ¿cómo debe constar el mandato como requisito esencial para su existencia?

  1. A. En escritura pública
  2. B. Por correspondencia certificada
  3. C. En documento privado con firma de dos testigos
  4. D. Verbalmente ante dos testigos

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Respuesta: A. En escritura pública

El artículo 1687 exige escritura pública como requisito esencial. Admite excepciones, como los asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, salvo la enajenación o gravamen de inmuebles.

«El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia»

3 de 5 Verdadero o falso

Verdadero o falso: No se puede dar poder para testar.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Verdadero

El artículo 1688 prohíbe dar poder para testar o donar por causa de muerte, y también para modificar o revocar esas disposiciones.

«No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones.»

4 de 5 Verdadero o falso

Verdadero o falso: El mandato otorgado con plazo no puede revocarse antes de que ese plazo venza.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Falso

El artículo 1699 declara el mandato esencialmente revocable, aun cuando se haya conferido con plazo o para asunto determinado. Si fue aceptado, la revocación surte efecto desde que se notifica al apoderado.

«El mandato es esencialmente revocable, aun cuando se haya conferido con plazo o para asunto determinado»

5 de 5 Opción múltiple

Si un mandato general no expresa su duración, ¿por cuánto tiempo se considera conferido?

  1. A. Veinte años desde el otorgamiento
  2. B. Un año desde el otorgamiento
  3. C. Diez años desde el otorgamiento
  4. D. Cinco años desde el otorgamiento

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Respuesta: C. Diez años desde el otorgamiento

El artículo 1726 considera conferido por diez años, contados desde el otorgamiento, el mandato general que no exprese duración, salvo prórroga con las mismas formalidades.

«El mandato general que no exprese duración, se considera conferido por diez años contados desde la fecha del otorgamiento»