En un contrato bilateral, si una de las partes incumple, ¿qué puede hacer el interesado?
- A. Solo pedir la resolución, sin daños y perjuicios
- B. Esperar a que el juez declare la rescisión de oficio
- C. Pedir la resolución o reclamar la ejecución, y en ambos casos daños y perjuicios
- D. Solo reclamar la ejecución, sin daños y perjuicios
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Respuesta: C. Pedir la resolución o reclamar la ejecución, y en ambos casos daños y perjuicios
El artículo 1535 reconoce en todo contrato bilateral una condición resolutoria. El interesado puede pedir la resolución o reclamar la ejecución, y en ambos casos el pago de daños y perjuicios, si los hubiere.
«El interesado puede pedir la resolución del contrato o reclamar su ejecución, y en ambos casos, el pago de daños y perjuicios, si los hubiere.»