Artículo 1575del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título V. Obligaciones provenientes de contrato · Capítulo III. Forma de los contratos
El contrato cuyo valor exceda de trescientos quetzales, debe constar por escrito.
Si el contrato fuere mercantil puede hacerse verbalmente si no pasa de mil quetzales.