Artículo 50del Ley de Contrataciones del Estado
Omisión del contrato escrito
Reformado
Título IV · Capítulo I. Contratos
Cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00), debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo.
(Reformado por Artículo 4 del Decreto 34- 2001 del Congreso de la República).