LCE · Artículo 46 Bis

Artículo 46 Bisdel Ley de Contrataciones del Estado

Procedimiento de contratación para la modalidad de contrato abierto

Reformado

Título IV · Capítulo I. Contratos

La contratación se ajustará al procedimiento siguiente:

a)Convocatoria: El proceso de contrato abierto se iniciará con la solicitud, por escrito, a la Dirección General de Adquisiciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

b)Procedimiento: Para el contrato abierto es aplicable el procedimiento establecido para el régimen de licitación pública, y se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 18 al 23, así como otros aspectos que le sean aplicables en esta Ley. La Contraloría General de Cuentas acompañará el proceso de licitación, mediante auditorias concurrentes.

c)Bases: La elaboración de las bases del concurso y especificaciones técnicas del contrato abierto, es responsabilidad de las instituciones requirentes, con el apoyo técnico de la Dirección General de Adquisiciones del Estado, en el ámbito de su competencia. Las entidades requirentes nombrarán personal técnico para el proceso de elaboración de las bases. Para el nombramiento de este personal técnico se aplicarán los requisitos, impedimentos, excusas y recusación que para las juntas de calificación establece esta Ley.

Para el caso de productos medicinales, material médico quirúrgico, dispositivos médicos, gases médicos, fórmulas infantiles, material de diagnóstico por imágenes y productos sucedáneos de la leche materna, por la naturaleza de los mismos, las bases del concurso y especificaciones técnicas serán elaboradas por las entidades requirentes, bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con la Dirección General de Adquisiciones del Estado, debiendo tomar en cuenta lo establecido en el Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines, en lo que se refiere a seguridad, eficacia y calidad.

Una vez elaboradas las bases, se procederá de la siguiente forma:

1.Las instituciones requirentes deberán nombrar al personal técnico en la materia, uno por cada entidad, para emitir opinión sobre su contenido. Para el nombramiento de este personal técnico, se aplicarán los requisitos, impedimentos, excusas y recusación que para las juntas de calificación establece esta Ley.

adjudicación, si el precio de la oferta es igual o

2.Una vez recibida la opinión, el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la dependencia de asesoría jurídica, emitirá opinión jurídica sobre las respectivas bases de cada concurso.

3.Analizada la opinión jurídica, las instituciones requirentes manifestarán su anuencia, por escrito, al contenido de las bases del contrato abierto, para continuar con el procedimiento de contratación, y trasladarán el expediente a la Dirección General de Adquisiciones del Estado.

4.Una vez recibido el expediente, la Dirección General de Adquisiciones del Estado podrá aprobar o improbar las bases, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábil siguientes, con causa justificada de conformidad con lo establecido en la ley, de lo cual quedará constancia escrita.

En el caso de no aprobación, la resolución deberá estar debidamente razonada, y dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a esta decisión, la Dirección General de Adquisiciones del Estado devolverá a las entidades requirentes el expediente y solicitará la reformulación de las bases, atendiendo los razonamientos consignados en la resolución. Si las autoridades requirentes, con base a lo resuelto por la Dirección General de Adquisiciones del Estado, confirman o modifican el contenido de las bases, devolverán el expediente a la Dirección General de Adquisiciones del Estado, quien dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, podrá aprobar o improbar las bases.

d)Convocatoria: La convocatoria a un concurso de contrato abierto será de alcance nacional o regional, según se indique en las bases y especificaciones técnicas. Para la publicación de la convocatoria, se procederá de acuerdo a lo que establece el procedimiento de licitación contemplado en esta Ley.

e)Asistente: El Ministerio de Finanzas Públicas nombrará un asistente de contrato abierto, que será responsable de la custodia y diligenciamiento del expediente administrativo respectivo; asimismo, apoyará a la junta de calificación en la elaboración de los documentos que sean necesarios, conforme a las instrucciones giradas por dicha Junta.

f)Registro: El Ministerio da Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Adquisiciones del Estado, llevará un registro informático, mediante una base de datos, de los bienes, suministros o servicios de uso general y constante, o de considerable demanda, que necesite el sector público y que sean requeridos en la modalidad de compra por contrato abierto. En el citado registro se deberán agrupar los bienes, suministros o servicios, de acuerdo a su naturaleza, y contener, como mínimo, el código de identificación, número de renglón, especificación técnica, precio y proveedor adjudicado en cada uno de los concursos de oferta de precios que se lleven a cabo bajo esta modalidad. Este registro será público y estará a disposición de todas las entidades contempladas en el artículo 1 de esta Ley.

g)Precios de referencia: La Dirección General de Adquisiciones del Estado, una vez solicitado el concurso de contrato abierto y aportadas las especificaciones técnicas, deberá solicitar los precios de referencia al Instituto Nacional de Estadística -INE-, de acuerdo a lo regulado en el artículo 8 de esta Ley. Una vez recibidos estos precios, la Dirección General de Adquisiciones del Estado publicará en GUATECOMPRAS los precios de referencia y los trasladará a la junta de calificación.

Para aquellos renglones en los cuales el Instituto Nacional de Estadística -INE-, no cuente con un precio de referencia, en un plazo no mayor a cinco (5) días, de conformidad con el artículo ocho de esta Ley, requerirá a las entidades solicitantes, a la Dirección General de Adquisiciones del Estado y a toda entidad que estime pertinente, información y datos que permitan determinar el precio de referencia. Una vez realizado este procedimiento, el Instituto Nacional de Estadística -INE- trasladará a la Dirección General de Adquisiciones del Estado estos precios de referencia.

h)Adjudicación: La junta de calificación adjudicará total o parcialmente, según lo establecido en los artículos 28, 33 y 34 de esta Ley, y lo establecido para el efecto en las bases.

La junta de calificación está obligada a utilizar los precios de referencia regulados en la literal anterior.

La junta de calificación podrá adjudicar hasta tres proveedores por marca ofertada, con un máximo de ocho marcas por renglón, siempre y cuando la diferencia de precio entre el oferente que haya sido calificado con el precio más bajo y el de los restantes, no supere una variación de precios mayor del tres por ciento (3%) con relación al precio más bajo. Si se da el caso que por cada marca hubiere más de tres oferentes con el mismo precio, la junta de calificación realizará un sorteo público para adjudicar a tres oferentes. Si se diera el caso que por cada marca hubiere más de tres oferentes con diferente precio, se adjudicará a los tres oferentes que presenten los precios más bajos.

La aprobación de la adjudicación se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de esta Ley. Contra la aprobación de la adjudicación efectuada por la autoridad superior del ente administrador y coordinador del contrato abierto, procede solamente el recurso de reposición contemplado en los artículos 100 y 101 de esta Ley, el cual será resuelto según la ley de la materia.

La junta de calificación no llevará a cabo la superior a los precios de referencia registrados por el Instituto Nacional de Estadística -INE-, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

Si por alguna razón no se suscribiera el correspondiente contrato abierto para un concurso adjudicado por la junta de calificación, o bien, si un contrato suscrito se rescindiere total o parcialmente, a efecto de asegurar el abastecimiento y no repetir el procedimiento, podrá optarse por adjudicar al subsiguiente calificado en su orden, siempre y cuando el precio ofertado no supere el tres por ciento (3%) con relación al precio más bajo.

i)Contratos: Los contratos abiertos serán celebrados por el Ministerio de Finanzas Públicas y serán suscritos, para su formalización, por el funcionario público que delegue la autoridad superior de la entidad administradora y coordinadora del contrato abierto, conjuntamente con el funcionario público que en cada caso deleguen las autoridades superiores de las entidades requirentes y el propietario o representante legal de la empresa o entidad adjudicada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la adjudicación definitiva, habiéndose agotado previamente el plazo para interposición de recursos establecido en el artículo 101 de esta Ley.

La aprobación de los contratos abiertos se hará por la autoridad superior de la entidad administradora y coordinadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de esta Ley, y estarán vigentes por el plazo que en cada concurso se determine.

Los contratos abiertos estarán vigentes por el plazo que en cada concurso se determine, no pudiendo exceder de dos años; en caso de prórroga, la misma no podrá exceder de un año.

j)Casos de incumplimiento: Para todos los casos de incumplimiento de los contratos abiertos, deberá ser notificado a la autoridad superior de la entidad afectada o quien ésta designe, para que se efectúe el análisis correspondiente.

Para el caso particular de incumplimiento de entrega y variación de las condiciones contratadas a la autoridad superior de la entidad afectada, podrá autorizar la compra de los bienes y suministros objeto del incumplimiento para que los mismos puedan ser adquiridos fuera del contrato abierto, siguiendo los procedimientos establecidos en esta Ley.

Para cualquiera de los supuestos establecido en los párrafos anteriores, el expediente documentado deberá ser trasladado a la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, para que aplique las sanciones reguladas en esta Ley.

Los incumplimientos de calidad serán conocidos por la Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Monitoreo de Contrato Abierto, la cual es nombrada de acuerdo a lo establecido en las bases del concurso, la que luego de agotadas las instancias pertinentes, trasladará la sanción correspondiente a la Dirección General de Adquisiciones del Estado, para las gestiones que correspondan, como ente administrador y coordinador del contrato abierto.

Las sanciones aplicadas como consecuencia de los incumplimientos, cuando proceda, deberán ser anotadas en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS.

k)Ejecución: Para la eficaz ejecución de los contratos abiertos que se celebren con motivo de la aplicación de las normas procedimentales reguladas en el presente artículo, se integrará en forma coordinada una Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Monitoreo de Contrato Abierto, constituida de acuerdo a la naturaleza de los suministros y bienes contratados de conformidad con las bases del concurso. Los documentos de contrato abierto que en cada caso rijan la negociación, establecerán todo lo relativo a esta Comisión.

Para el caso de los contratos abiertos que se deriven de los concursos solicitados por el sector salud, por la naturaleza de los mismos, la Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Monitoreo de Contrato Abierto, conocerá los casos de incumplimiento de calidad, la que luego de agotadas las instancias pertinentes, trasladará la sanción temporal a la Dirección General de Adquisiciones del Estado, para las gestiones que correspondan, como ente administrador y coordinador del contrato abierto, para resguardar el derecho a la salud de los usuarios de la red hospitalaria. De acuerdo a lo estipulado en las bases del concurso, dicha Comisión será una entidad colegiada integrada por las entidades requirentes, cámaras, gremiales y asociaciones correspondientes, la cual deberá ser presidida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, o por quien éste designe.

l)Prohibiciones: Las autoridades indicadas en el artículo 9 de esta Ley, no deberán autorizar el pago de adquisiciones hechas por otras modalidades de compra, si los precios son iguales o superiores a los que figuren en los listados de bienes y suministros adjudicados, en contrato abierto, así como la compra de productos de contrato abierto, si estos no se encuentran vigentes; de efectuarse cualquiera de las acciones indicadas, será responsabilidad de la autoridad que lo autorice.

m)Publicación: Los listados de los productos de bienes y suministros adjudicados en contrato abierto, serán publicados en el sistema GUATECOMPRAS, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de aprobación del contrato respectivo.

(Adicionado por Artículo 5 del Decreto 45-2010; reformado por Artículo 2 del Decreto 6-2011; y por Artículo 23 del Decreto 9-2015, todos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 46 Bis, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-46bis/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.