Ley de Contrataciones del Estado
- Instrumento
- Decreto 57-92
- Artículos
- 117 · 2 derogados
- Texto al
Disponible sin conexión
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la aplicación del Decreto número 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones, se han confrontado serios obstáculos para la pronta ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios que requiere el Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales y municipales, con el consiguiente atraso en la realización de los programas de desarrollo nacional;
CONSIDERANDO
Que las contrataciones administrativas se encuentran en diferentes cuerpos legales con criterios obsoletos que no permiten el desarrollo eficiente de la administración pública, siendo necesario emitir una sola ley de fácil aplicación;
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, en beneficio de sus habitantes y para la realización del bien común,
POR TANTO
En ejercicio de la potestad y la facultad que le confieren los Artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,