Artículo 32del Ley de Contrataciones del Estado
Ausencia de ofertas
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion
En el caso de que a la convocatoria a la Licitación no concurriere ningún oferente, la Junta levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva, para que se prorrogue el plazo para recibir ofertas. Si aún así no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedará facultada a realizar la compra directa a que se refiere el Artículo 43 de esta ley.