LCE · Artículo 81

Artículo 81del Ley de Contrataciones del Estado

Fraccionamiento

Reformado

Título VII · Capítulo Único. Prohibiciones y sanciones

Se entenderá que existe fraccionamiento, cuando una misma unidad ejecutora realice varias adquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitación públicas.

El funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objeto de evadir la practica de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato. Se exceptúa de esta disposición a las unidades ejecutoras del Ministerio de Educación que ejecuten recursos relacionados con el Programa de Alimentación Escolar.

También se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice varias cotizaciones de un mismo bien o servicio, dentro de un mismo ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la licitación pública es obligatoria.

El funcionario o empleado público que haya autorizado adquisiciones que incurrieron en fraccionamiento; será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del acto.

(Reformado por Artículo 35 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República). (Párrafo reformado por el Artículo 41 del Decreto 16-2017 del Congreso de la República, Ley de Alimentación Escolar).

Cómo citar

Art. 81, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-81/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.