LOP · Art. 80 Bis

Artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto

Sanciones

Reformado

Título VII. Disposiciones finales y complementarias

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El funcionario o empleado público que sin causa justificada incumpliere con las obligaciones contenidas en la presente Ley, será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la asignación pendiente de programar.

El funcionario o empleado público que adquiera compromisos o devengue gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios o disponga de los créditos para una finalidad distinta a la prevista en los planes y programas establecidos, será sancionado con el pago del monto total del compromiso o gasto que exceda del límite de los egresos o cuya finalidad haya sido alterada.

La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias por infracciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles, a los funcionarios o empleados públicos y demás personas sujetas a su control, que incurran en alguna violación de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

El procedimiento, cobro, reincidencia, causas de extinción de responsabilidad, recursos legales y otros casos no previstos se regirá por el Régimen Sancionatorio establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Los recursos provenientes del cobro de multas o sanciones administrativas serán asignados como fondos privativos de la Contraloría General de Cuentas.

Historial de reformas

  1. 2014

    Adicionado

    Decreto 13-2013, art. 47

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado el Artículo 80 Bis por el Artículo 47 del Decreto número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de año 2014. Declarado inconstitucionalidad general parcial en las frases:“por motivo de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) hasta cien mil Quetzales (Q.100,000.00) y “considerando la gravedad por el juicio que haya causado, debiéndose desarrollar y clasificar este aspecto en el reglamento de esta Ley”, contenidias en el artículo 80 Bis.

Cómo citar

Art. 80 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-80bis/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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