Artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto
Sanciones
Reformado
Título VII. Disposiciones finales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El funcionario o empleado público que sin causa justificada incumpliere con las obligaciones contenidas en la presente Ley, será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la asignación pendiente de programar.
El funcionario o empleado público que adquiera compromisos o devengue gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios o disponga de los créditos para una finalidad distinta a la prevista en los planes y programas establecidos, será sancionado con el pago del monto total del compromiso o gasto que exceda del límite de los egresos o cuya finalidad haya sido alterada.
La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias por infracciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles, a los funcionarios o empleados públicos y demás personas sujetas a su control, que incurran en alguna violación de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
El procedimiento, cobro, reincidencia, causas de extinción de responsabilidad, recursos legales y otros casos no previstos se regirá por el Régimen Sancionatorio establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Los recursos provenientes del cobro de multas o sanciones administrativas serán asignados como fondos privativos de la Contraloría General de Cuentas.
Historial de reformas
- 2014
Adicionado
Decreto 13-2013, art. 47
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Adicionado el Artículo 80 Bis por el Artículo 47 del Decreto número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de año 2014. Declarado inconstitucionalidad general parcial en las frases:“por motivo de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) hasta cien mil Quetzales (Q.100,000.00) y “considerando la gravedad por el juicio que haya causado, debiéndose desarrollar y clasificar este aspecto en el reglamento de esta Ley”, contenidias en el artículo 80 Bis.