Artículo 82del Ley de Contrataciones del Estado
Incumplimiento de obligaciones
Título VII · Capítulo Único. Prohibiciones y sanciones
El funcionario o empleado público que sin causa justificada no cumpla, dentro de los plazos correspondientes, con las obligaciones que le asigna esta ley y su reglamento, será sancionado con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la negociación, sin perjuicio de su destitución, si fuere procedente.