Artículo 84del Ley de Contrataciones del Estado
Suspensión temporal
Título VII · Capítulo Único. Prohibiciones y sanciones
El adjudicatario que no suscribiere el contrato dentro del plazo que se le señale, será suspendido por el plazo de un año, en el Registro de Precalificados, correspondiente; sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de sostenimiento de oferta. En caso de reincidencia se cancelará en forma definitiva la respectiva inscripción.