Artículo 712 del Código de Comercio
Suspensión y denuncia
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo II. Del suministro y del contrato estimatorio
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si la parte que tiene derecho al suministro no cumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrante no podrá suspender la ejecución del contrato sin darle aviso con prudente anticipación.
Si no se hubiere establecido la duración del suministro, cada una de las partes podrán denunciar el contrato, dando aviso con la anticipación pactada o, en su defecto, con una anticipación de noventa días.