Artículo 871 del Código de Comercio
Extinción
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IX. Del contrato de hospedaje
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El contrato de hospedaje termina:
1º.Por el transcurso del plazo convenido. En defecto de convenio, el huésped podrá denunciar el contrato antes de las quince horas del día de su salida.
2º.Por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen.
3º.Por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes.
4º.Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia.
5º.Por falta de pago en la forma convenida.
6º.Por las demás causas que se convengan.