Artículo 872 del Código de Comercio
Extracción de equipaje
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IX. Del contrato de hospedaje
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Terminado el contrato de hospedaje, el hotelero podrá extraer de las habitaciones del huésped, el equipaje y los efectos personales de éste, mediante inventario que formulará con intervención a lo menos de dos testigos, que no sean dependientes suyos. Los baúles, maletas y otros objetos que se encontraren cerrados, se conservarán en ese estado, y se les pondrán sellos que firmarán los testigos.
Si treinta días después, el huésped no liquidare su cuenta, el hotelero podrá vender los bienes, mediante Notario. Del precio que se obtenga, se cubrirán los gastos de la venta, se entregará al hotelero una cantidad igual al importe de su cuenta y el saldo se depositará en una institución bancaria. Transcurridos cinco años sin que el huésped reclame el saldo depositado, éste se pondrá a disposición de la Universidad de San Carlos de Guatemala.