Artículo 868 del Código de Comercio
Objetos de valor
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IX. Del contrato de hospedaje
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los huéspedes tendrán derecho a entregar a los hoteleros, dinero y objetos de valor, para su guarda en concepto de depósito.
El hotelero podrá negarse a recibirlos, cuando sean de excesivo valor en relación con la importancia del establecimiento o de un volumen desproporcionado a la capacidad de los locales.
El depositario expedirá al cliente un resguardo pormenorizado de las cosas que reciba.
La responsabilidad del hotelero será la del depositario.