Artículo 867 del Código de Comercio
Responsabilidad del hotelero
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IX. Del contrato de hospedaje
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los hoteleros a quienes fuere imputable culpa o negligencia, resarcirán los daños que sufran los huéspedes, en sus personas o bienes que, conforme a los reglamentos respectivos, hubieren introducido en sus alojamientos.
Si los daños se ocasionaren sin culpa o negligencia del hotelero, su responsabilidad se limitará a una cantidad igual al importe de un mes de alojamiento, por las pérdidas o averías que sufran los bienes de los huéspedes que se encuentren en el local de la negociación, y hasta por una cantidad igual al importe del alojamiento durante un año, por los daños que sufran los propios huéspedes encontrándose en él.