Artículo 722del Código Civil
Derecho del propietario si no se presta garantía
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario
Si el usufructuario no presta garantía en los casos en que deba darla, podrá el propietario exigir que los inmuebles se pongan en administración, que los muebles se vendan, que los efectos públicos, títulos de crédito nominativos y al portador, se depositen en un banco u otra institución de crédito, y que los capitales o sumas en metálico y el precio de la enajenación de los bienes muebles se inviertan en valores seguros.
El interés del precio de las cosas muebles y de los efectos públicos y valores, y los productos de los bienes puestos en administración, pertenecen al usufructuario.