CC · Artículo 723

Artículo 723del Código Civil

Administración por el propietario

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario

También podrá el propietario, si lo prefiere, mientras el usufructuario no preste garantía, o quede dispensado de ella, retener en su poder los bienes del usufructo, en calidad de administrador, con la obligación de entregar al usufructuario su producto líquido, deducida la suma que por dicha administración se convenga o judicialmente se señale. El administrador podrá ser removido por mala administración.

Cómo citar

Art. 723, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-723/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.