Artículo 744del Código Civil
Expropiación de la cosa usufructuada
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo II. Modo de extinguirse el usufructo
Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización que recibiere, por todo el tiempo que deba durar el usufructo.
El usufructuario podrá exigir que el propietario garantice el pago de los réditos.