Artículo 740del Código Civil
Destrucción del bien usufructuado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo II. Modo de extinguirse el usufructo
Si el usufructo estuviere constituido sobre una finca de la que forme parte un edificio, y éste llegare a perecer, de cualquier modo que sea, el usufructuario, tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales.
Lo mismo sucederá cuando el usufructo estuviere constituido solamente sobre un edificio y éste pereciere. En tal caso, si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.