Artículo 738del Código Civil
Extinción del usufructo
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo II. Modo de extinguirse el usufructo
El usufructo se extingue:
1°.Por muerte del usufructuario;
2°.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó, o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba sujeto el usufructo;
3°.Por la reunión del usufructo, y de la propiedad en una misma persona; pero si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
4°.Por prescripción;
5°.Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores;
6°.Por la pérdida de la cosa usufructuada. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre el resto; y
7°.Por la anulación o cesación del derecho del que constituyó el usufructo.