Artículo 1610del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo I. Gestión de negocios
El gestor responderá del caso fortuito cuando verifique operaciones distintas del giro habitual de los negocios del dueño, cuando hubiere pospuesto el interés de éste al suyo propio, o cuando inició la gestión contra la voluntad manifiesta o presunta del dueño.
Cesa la responsabilidad del gestor por caso fortuito, si prueba que habría sobrevenido igualmente, aunque se hubiera abstenido de la gestión.