CC · Artículo 721

Artículo 721del Código Civil

Garantía

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario

El usufructuario debe garantizar el buen uso de su derecho, a satisfacción del propietario.

No están obligados a prestar garantía el donante con reserva de usufructo y el que hubiere sido dispensado de tal obligación por el instituyente.

Cómo citar

Art. 721, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-721/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.