CC · Artículo 830

Artículo 830del Código Civil

Extensión de la hipoteca

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo I. De la hipoteca

La hipoteca se extiende:

1°.A las accesiones naturales y mejoras;

2°.A los nuevos edificios que el propietario construya y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;

3°.A los derechos del deudor en los excesos de la superficie del inmueble;

4°.A las indemnizaciones que se refieran a los bienes hipotecados concedidas o debidas al propietario por seguros, expropiación forzosa o daños y perjuicios; y

5°.A las servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble.

(Numeral adicionado por el artículo 35 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 830, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-830/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.