Artículo 743 del Código de Comercio
Contrato sin plazo
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de cierre, dar por terminado el contrato dando aviso escrito al otro, por lo menos, diez días antes de la fecha de cierre.
La muerte o incapacidad supervivientes de uno de los cuentacorrentistas no implica la terminación de contrato, sino cuando sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrentista, opten por su terminación.