Artículo 86del Ley de Contrataciones del Estado
Reformado
Título VII · Capítulo Único. Prohibiciones y sanciones
Variación en calidad o cantidad.
El contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que represente la parte afectada de la negociación. A las empresas supervisoras y a los funcionarios o empleados supervisores, así como a quienes reciban la obra, el bien o servicio en nombre del Estado, en tales circunstancias, se les sancionará con una multa equivalente al tres por millar (3 o/oo) del valor que represente la parte afectada de la negociación.
(Reformado por Artículo 17 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).