LCE · Artículo 83

Artículo 83del Ley de Contrataciones del Estado

Reformado

Título VII · Capítulo Único. Prohibiciones y sanciones

Otras Infracciones.

Cualquiera otra infracción a la presente Ley o su reglamento, que cometan los funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación será sancionado con una multa hasta el equivalente al cero punto dos por millar (0.2 o/ oo) del valor total del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

(Reformado por Artículo 15 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 83, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-83/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.