Artículo 83del Ley de Contrataciones del Estado
Reformado
Título VII · Capítulo Único. Prohibiciones y sanciones
Otras Infracciones.
Cualquiera otra infracción a la presente Ley o su reglamento, que cometan los funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación será sancionado con una multa hasta el equivalente al cero punto dos por millar (0.2 o/ oo) del valor total del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
(Reformado por Artículo 15 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).