Artículo 44del Ley de Contrataciones del Estado
Casos de excepción
Reformado
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo III. Modalidades específicas de adquisiciones del Estado y excepciones
Se establecen los siguientes casos de excepción:
a)No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en dependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta Ley la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme la Ley de Orden Público, que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión;
b)El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, podrán adquirir, de manera directa, vacunas, medicamentos antirretrovirales, métodos de planificación familiar, fármacos, micronutrientes, suministros quirúrgicos y de laboratorio, al amparo de convenios o tratados internacionales suscritos con los organismos siguientes: la Oficina Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud –OPS/OMS-; agencias del Sistema de Naciones Unidas, el Fondo Mundial -FM-; el Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA- o por negociación regional de precios que efectúe la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana -SE-COMISCA-. La ejecución de estas negociaciones se sujetará a los términos de los instrumentos contractuales suscritos;
c)Las entidades del Estado podrán realizar, de manera directa, las adquisiciones que se realicen en el extranjero;
d)El Banco de Guatemala, por la naturaleza de sus funciones, podrá realizar de manera directa, la contratación de la acuñación de moneda metálica terminada, la compra de metales necesarios para la acuñación de moneda, la compra de sistemas, de equipos y la impresión de formas de billete de banco y de títulos valores. La compra de oro y plata deberá hacerse a los precios del día, o a uno menor, según cotización internacional de la Bolsa de Valores de Londres;
e)Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, podrán realizar de manera directa, la contratación de servicios técnicos y profesionales individuales en general; y,
f)El Tribunal Supremo Electoral podrá, durante el ejercicio fiscal en el que se realicen procesos electorales y de consulta popular, realizar de manera directa, las adquisiciones públicas directamente vinculadas a la realización de estos eventos.
*g) Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, podrán contratar de manera directa los servicios básicos de energía eléctrica, de agua potable, extracción de basura y servicios de línea telefónica fija.
*h) El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, debido a la naturaleza de sus funciones, podrá contratar de manera directa, con recursos propios, la realización de obras y la adquisición de bienes, suministros y servicios; de la misma forma, de manera directa, podrá enajenar sus propios bienes; estas operaciones podrán realizarse en los mercados nacionales e internacionales.
Artículo 44. (Reformado por Artículo 20 del Decreto 9-2015; Artículo 9 del Decreto 46-2016 y por Artículo 13 del Decreto 9-2024, todos del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 9 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República). (Literal adicionada por el Artículo13 del Decreto 9-2024 del Congreso de la República).