LOBG · Art. 71

Artículo 71 de la Ley Orgánica del Banguat

Operaciones prohibidas

Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones generales

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Queda prohibido al Banco de Guatemala:

a)Trasladar resultados por diferenciales cambiarias;

b)Conceder préstamos a personas individuales o jurídicas, excepto a los bancos del sistema de conformidad con el artículo 48 de la presente Ley;

c)Otorgar financiamiento, garantía o aval al Estado o a sus entidades descentralizadas y autónomas;

d)Comprar bienes inmuebles, con la excepción de aquellos que sean necesarios para su normal funcionamiento, así como mantener en propiedad bienes muebles o inmuebles que judicial o extrajudicialmente adquiera, los cuales deberá enajenarlos en un plazo que no exceda de dos años contado a partir de su adquisición. De no lograrse la enajenación en el plazo especificado, el Banco estará obligado a ofrecerlos en pública subasta en el tiempo, forma y demás condiciones que establezca la Junta Monetaria en el reglamento que emita para el efecto;

e)Comprar acciones, salvo las emitidas por los organismos financieros internacionales donde participe el Banco de Guatemala en representación de la República de Guatemala;

f)Adquirir en el mercado primario los valores que emitan o negocien el Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas;

g)Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola, industrial o de otra clase;

h)Pagar o cubrir cualquier sobregiro en que incurran en la cuenta de encaje las entidades bancarias del país;

i)Pagar o cubrir cualquier sobregiro en las cuentas monetarias del Estado, sus dependencias, y de las entidades descentralizadas o autónomas; y,

j)Efectuar cualesquiera operaciones no autorizadas por esta Ley, salvo las que sin estar prohibidas fueren compatibles con su naturaleza de Banco Central y necesarias para el cumplimiento de su objetivo fundamental.

Cómo citar

Art. 71, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-71/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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