Artículo 71 de la Ley Orgánica del Banguat
Operaciones prohibidas
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones generales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Queda prohibido al Banco de Guatemala:
a)Trasladar resultados por diferenciales cambiarias;
b)Conceder préstamos a personas individuales o jurídicas, excepto a los bancos del sistema de conformidad con el artículo 48 de la presente Ley;
c)Otorgar financiamiento, garantía o aval al Estado o a sus entidades descentralizadas y autónomas;
d)Comprar bienes inmuebles, con la excepción de aquellos que sean necesarios para su normal funcionamiento, así como mantener en propiedad bienes muebles o inmuebles que judicial o extrajudicialmente adquiera, los cuales deberá enajenarlos en un plazo que no exceda de dos años contado a partir de su adquisición. De no lograrse la enajenación en el plazo especificado, el Banco estará obligado a ofrecerlos en pública subasta en el tiempo, forma y demás condiciones que establezca la Junta Monetaria en el reglamento que emita para el efecto;
e)Comprar acciones, salvo las emitidas por los organismos financieros internacionales donde participe el Banco de Guatemala en representación de la República de Guatemala;
f)Adquirir en el mercado primario los valores que emitan o negocien el Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas;
g)Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola, industrial o de otra clase;
h)Pagar o cubrir cualquier sobregiro en que incurran en la cuenta de encaje las entidades bancarias del país;
i)Pagar o cubrir cualquier sobregiro en las cuentas monetarias del Estado, sus dependencias, y de las entidades descentralizadas o autónomas; y,
j)Efectuar cualesquiera operaciones no autorizadas por esta Ley, salvo las que sin estar prohibidas fueren compatibles con su naturaleza de Banco Central y necesarias para el cumplimiento de su objetivo fundamental.