Artículo 70 de la Ley Orgánica del Banguat
Compensación bancaria
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones generales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los encajes bancarios, así como otros fondos que estén depositados por los Bancos en el Banco de Guatemala, o en otras entidades que para ese efecto éste contrate, servirán de base para el sistema de compensación de cheques, por medio de una cámara de compensación.
La Junta Monetaria reglamentará la cámara de compensación, sea ésta pública o privada, y corresponderá a la Superintendencia de Bancos velar porque los participantes en dicha cámara cumplan con el reglamento respectivo.