Artículo 68 de la Ley Orgánica del Banguat
Cuota de inspección
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones generales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala pagará a la Superintendencia de Bancos, en concepto de vigilancia e inspección, la diferencia entre la suma de las cuotas que aporten las otras entidades sujetas a supervisión y el importe total del presupuesto de la Superintendencia de Bancos.