LOBG · Art. 69

Artículo 69 de la Ley Orgánica del Banguat

Costos

Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones generales

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco de Guatemala percibirá tasas o comisiones por los servicios que preste en el ejercicio de sus funciones, así como honorarios cuando funja como fiduciario.

Cuando se trate de servicios que deba prestar el Banco Central y que el mismo no esté en capacidad de prestarlos o sea conveniente su contratación, el Banco los podrá contratar con las personas individuales o jurídicas que estime conveniente.

Cómo citar

Art. 69, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-69/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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