Artículo 69 de la Ley Orgánica del Banguat
Costos
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones generales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala percibirá tasas o comisiones por los servicios que preste en el ejercicio de sus funciones, así como honorarios cuando funja como fiduciario.
Cuando se trate de servicios que deba prestar el Banco Central y que el mismo no esté en capacidad de prestarlos o sea conveniente su contratación, el Banco los podrá contratar con las personas individuales o jurídicas que estime conveniente.