Artículo 60del Ley de Contrataciones del Estado
Importación de material y equipo
Título IV · Capítulo III. Pagos
En caso de obras con equipamiento que requieran de pagos en el exterior, éstos se harán mediante cartas de crédito que se abrirán únicamente en los bancos corresponsales del Banco de Guatemala. La forma de pago deberá estipularse en el contrato. En todo caso, los gastos bancarios que se ocasionen correrán por cuenta del contratista.