LOBG · Art. 51

Artículo 51 de la Ley Orgánica del Banguat

Financiamiento

Título IV. Operaciones del Banco · Capítulo II. Operaciones internacionales

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco de Guatemala, previa autorización de la Junta Monetaria, podrá obtener y conceder financiamiento y efectuar otras operaciones que correspondan a la naturaleza de un Banco Central, con otros bancos centrales, con organismos financieros multilaterales o con instituciones financieras extranjeras.

Cuando alguna de las operaciones indicadas en el párrafo anterior implique la asunción de empréstitos u otras formas de deudas, el Banco de Guatemala deberá contar con la aprobación previa del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 51, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-51/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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