Artículo 51 de la Ley Orgánica del Banguat
Financiamiento
Título IV. Operaciones del Banco · Capítulo II. Operaciones internacionales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala, previa autorización de la Junta Monetaria, podrá obtener y conceder financiamiento y efectuar otras operaciones que correspondan a la naturaleza de un Banco Central, con otros bancos centrales, con organismos financieros multilaterales o con instituciones financieras extranjeras.
Cuando alguna de las operaciones indicadas en el párrafo anterior implique la asunción de empréstitos u otras formas de deudas, el Banco de Guatemala deberá contar con la aprobación previa del Congreso de la República.