LOBG · Art. 46

Artículo 46 de la Ley Orgánica del Banguat

Operaciones de estabilización monetaria

Título III. Estabilizacion Monetaria · Capítulo Único. Instrumentos de politica Monetaria

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco de Guatemala podrá emitir bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como recibir depósitos a plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Para la emisión de bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, el Banco de Guatemala deberá contar con la aprobación previa del Congreso de la República.

El Banco de Guatemala podrá realizar, además, operaciones de mercado abierto únicamente en el mercado secundario de valores, mediante la negociación de títulos valores emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, por las entidades descentralizadas o autónomas, por las municipalidades o por otros emisores del sector público, títulos que para tal efecto deberán ser definidos como elegibles por la Junta Monetaria.

La estimación del costo en el que incurrirá el Banco de Guatemala por la implementación de la política monetaria, cambiaria y crediticia, derivado de la emisión de bonos, de títulos o de la recepción de depósitos a plazo, deberá incluirse en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución, que anualmente aprueba la Junta Monetaria conforme al inciso g) del artículo 26 de esta Ley.

Lo atinente al costo a que se refiere el párrafo anterior deberá ser informado semestralmente al Congreso de la República, por el Banco de Guatemala.

Cómo citar

Art. 46, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-46/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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