Artículo 46 de la Ley Orgánica del Banguat
Operaciones de estabilización monetaria
Título III. Estabilizacion Monetaria · Capítulo Único. Instrumentos de politica Monetaria
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala podrá emitir bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como recibir depósitos a plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
Para la emisión de bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, el Banco de Guatemala deberá contar con la aprobación previa del Congreso de la República.
El Banco de Guatemala podrá realizar, además, operaciones de mercado abierto únicamente en el mercado secundario de valores, mediante la negociación de títulos valores emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, por las entidades descentralizadas o autónomas, por las municipalidades o por otros emisores del sector público, títulos que para tal efecto deberán ser definidos como elegibles por la Junta Monetaria.
La estimación del costo en el que incurrirá el Banco de Guatemala por la implementación de la política monetaria, cambiaria y crediticia, derivado de la emisión de bonos, de títulos o de la recepción de depósitos a plazo, deberá incluirse en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución, que anualmente aprueba la Junta Monetaria conforme al inciso g) del artículo 26 de esta Ley.
Lo atinente al costo a que se refiere el párrafo anterior deberá ser informado semestralmente al Congreso de la República, por el Banco de Guatemala.