LOBG · Art. 45

Artículo 45 de la Ley Orgánica del Banguat

Reglamentación del encaje bancario y del depósito legal

Título III. Estabilizacion Monetaria · Capítulo Único. Instrumentos de politica Monetaria

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Junta Monetaria reglamentará, de manera general y uniforme, el encaje bancario y el depósito legal. La reglamentación deberá contener fundamentalmente los aspectos siguientes:

a)Composición y forma de constitución en moneda nacional o en moneda extranjera;

b)Porcentaje. Cuando la Junta Monetaria determine la modificación del mismo, tal modificación se aplicará en forma gradual y se notificará con prudente anticipación;

c)Base de cómputo;

d)Período de cómputo, el cual no podrá ser menor de catorce (14) días calendario;

e)Posición, para cuyo cálculo normalmente las entidades de que se trate podrán compensar las deficiencias de encaje o de depósito legal, en uno o más días del período de cómputo, con los excesos de encaje o depósito legal, según corresponda;

f)Limites a la intensidad o a la frecuencia de las deficiencias de encaje o de depósito legal en el período de cómputo; y,

g)Remuneración, cuando la Junta Monetaria lo estime conveniente, de una parte o del total del encaje o del depósito legal. En ningún caso podrá ser mayor a la tasa ponderada promedio pasiva que prevalezca en el mercado bancario.

Cómo citar

Art. 45, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-45/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.