LMon · Art. 4

Artículo 4 de la Ley Monetaria

Aprobación de impresión y acuñación

Título I. Moneda nacional · Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La impresión de billetes y la acuñación de monedas metálicas de la unidad monetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria.

Cómo citar

Art. 4, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-4/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.