Artículo 4 de la Ley Monetaria
Aprobación de impresión y acuñación
Título I. Moneda nacional · Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La impresión de billetes y la acuñación de monedas metálicas de la unidad monetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria.