Ley Monetaria

Ley Monetaria

Instrumento
Decreto 17-2002
Artículos
29
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La Ley Monetaria, Decreto 17-2002 del Congreso de la República, fija la moneda nacional, la convertibilidad, las reservas monetarias internacionales y las especies monetarias. Tiene 29 artículos y ninguno derogado. El Título I, sobre la moneda nacional, tiene ocho artículos. El Título III regula las especies monetarias, con 10, y el II la convertibilidad, la movilidad de capitales y las reservas, con dos. El Título IV contiene las disposiciones finales, con nueve. Es una ley corta y de lectura rápida. Usa el índice para ir al título que te interesa. Fue emitida el 24 de abril de 2002. El Título I, con ocho artículos, define la moneda nacional. Su texto es breve: 29 artículos en cuatro títulos, sin derogados. Si buscas el régimen de convertibilidad, abre el Título II.

Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que en Guatemala la legislación bancaria vigente data de los años 1945 y 1946, cuando fue emitido, entre otros, el Decreto Número 203 del Congreso de la República, Ley Monetaria, por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros y a las prácticas modernas de implementación de la política monetaria y financiera.

CONSIDERANDO

Que el Banco de Guatemala es el único ente que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, y que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, se rige por su Ley Orgánica y por la Ley Monetaria, por lo que es procedente incluir en ésta última, las disposiciones que desarrollen todo lo relativo a las especies monetarias.

CONSIDERANDO

Que a la luz de esos cambios que se han registrado, especialmente en los mercados financieros internacionales, se ha considerado importante la necesidad de emitir la legislación apropiada en materia cambiaria que permita, por un lado, generar confianza en los agentes económicos y, por el otro, revestir de certeza jurídica las operaciones con divisas que éstos efectúen en el país, de tal forma que se garantice la libre convertibilidad de la moneda nacional, así como el libre movimiento de capitales, que viabilice que las transacciones en moneda extranjera se desarrollen en forma correcta y ordenada.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal

a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA

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