Título III. Especies monetarias
Capítulo IBilletes
Artículo 11 Denominaciones y características de los billetes
Los billetes que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y un mil Quetzales. Los billetes tendrán las características siguientes:
a)La forma de un rectángulo de ciento cincuenta y seis (156) milímetros de base por sesenta y siete (67) milímetros de alto;
b)En el anverso llevarán el número de serie y las firmas, en facsímil, del Presidente y del Gerente General del Banco de Guatemala;
c)El anverso y reverso llevarán impreso el valor nominal en números y en letras, en los sistemas de numeración arábigo y maya;
d)Los dibujos principales del anverso y reverso de los billetes serán los siguientes:
i)El de un Quetzal ostentará en el anverso la efigie del general José María Orellana, y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde.
ii) El de cinco Quetzales ostentará en el anverso la efigie del general Justo Rufino Barrios y en el reverso, una alegoría a la enseñanza. Color dominante: lila.
iii) El de diez Quetzales ostentará en el anverso la efigie del general Miguel García Granados y en el reverso, una alegoría a la sesión de la Asamblea Nacional Legislativa de 1872. Color dominante: rojo.
iv) El de veinte Quetzales ostentará en el anverso la efigie del doctor Mariano Gálvez y en el reverso, una alegoría a la firma del acta de la independencia centroamericana. Color dominante: azul.
v)El de cincuenta Quetzales ostentará en el anverso la efigie del licenciado Carlos Zachrisson y en el reverso un cuadro alegórico al corte de café. Color dominante: naranja.
vi) El de cien Quetzales ostentará en el anverso la efigie del obispo y licenciado Francisco Marroquín y en el reverso, el edificio de la Universidad de San Carlos de Borromeo localizado en la Antigua Guatemala. Color dominante: sepia; y,
e)Los dibujos principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales serán fijados por el Congreso de la República de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.
La Junta Monetaria determinará los dispositivos, grabados especiales y demás elementos de seguridad aplicables a los billetes, conforme las técnicas modernas de impresión.
Capítulo IIMonedas
Artículo 12 Denominaciones de la moneda metálica
Las monedas que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: cinco (5), dos (2) y un (1) Quetzales, cincuenta (50), veinticinco (25), diez (10), cinco (5) y un (1) centavos de Quetzal.
Las aleaciones, tolerancia en las aleaciones, cantidad de metales y pesos, tolerancia en los pesos, diseños, diámetros y gruesos, de las monedas de dos y cinco Quetzales, serán fijadas por el Congreso de la República de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.
Artículo 13 Aleaciones
Las aleaciones de las monedas serán como sigue: Las de un Quetzal y cincuenta centavos de Quetzal, setecientos milésimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milésimos de cinc y cincuenta y cinco milésimos de níquel; las de veinticinco, diez y cinco centavos, seiscientos diez milésimos de cobre, doscientos milésimos de cinc y ciento noventa milésimos de níquel; la de un centavo, novecientos ochenta y cinco milésimos de aluminio y quince milésimos de magnesio.
Artículo 14 Tolerancia en las aleaciones
Los límites de tolerancia en las aleaciones de todas las monedas serán de dos por ciento (2%) en más o en menos.
Artículo 15 Cantidades de metales y pesos
Las monedas tendrán las cantidades de metales y los pesos que a continuación se indican:
a)La de un Quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc y seiscientos cinco miligramos de níquel. Peso: once gramos;
b)La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos cincuenta miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta y cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramos de níquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos;
c)La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochenta miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y un gramo quinientos veinte miligramos de níquel. Peso: ocho gramos;
d)La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y dos miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y seiscientos ocho miligramos de níquel. Peso: tres gramos doscientos miligramos;
e)La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de níquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y,
f)La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientos miligramos.
Artículo 16 Tolerancia en los pesos
Las monedas que no tengan el peso exacto que se indica en el artículo anterior, sólo podrán ponerse en circulación cuando la diferencia, en más o en menos, no exceda de los límites siguientes:
a)Para la de un Quetzal, en una pieza, cuatrocientos cincuenta miligramos;
b)Para la de cincuenta centavos, en una pieza, doscientos cincuenta miligramos;
c)Para la de veinticinco centavos, en una pieza, trescientos cincuenta miligramos;
d)Para la de diez centavos, en una pieza, ciento cincuenta miligramos;
e)Para la de cinco centavos, en una pieza, cien miligramos; y,
f)Para la de un centavo, en una pieza, setenta miligramos.
Artículo 17 Diseños
Las monedas tendrán la forma de un disco. El anverso de todas ellas llevará grabado el Escudo Nacional. En la parte superior y en torno a éste se imprimirá la inscripción: República de Guatemala; y en la inferior, en forma circular, se grabará el año de acuñación.
El reverso de las monedas será así:
a)La de un Quetzal ostentará la inscripción “Paz” como parte de una paloma estilizada, con las leyendas “PAZ FIRME Y DURADERA” en la parte superior; y “29 DE DICIEMBRE DE 1996”, en la parte inferior. En el campo lateral derecho, el número uno (1) y la palabra Quetzal;
b)La de cincuenta centavos ostentará la flor nacional (Monja Blanca, Lycaste Skinnery Alba), en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número cincuenta (50), seguido de la palabra centavos y en el campo lateral izquierdo, la inscripción “Monja Blanca Flor Nacional”;
c)La de veinticinco centavos ostentará la cabeza de una mujer indígena y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número veinticinco (25), seguido de la palabra centavos;
d)La de diez centavos ostentará la figura de un monolito de Quiriguá; en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible el número diez (10), seguido de la palabra centavos; en la parte inferior la inscripción “Monolito de Quiriguá”;
e)La de cinco centavos ostentará el Arbol de la Libertad; en el campo lateral derecho, perfectamente visible, el número cinco (5), seguido de la palabra centavos; y al pie del árbol, el antiguo lema patrio: “Libre crezca fecundo”; y,
f)La moneda de un centavo llevará la efigie de Fray Bartolomé de las Casas y las inscripciones “Un Centavo” y “Fray Bartolomé de las Casas”.
Los cantos de las monedas de un quetzal, cincuenta; veinticinco, diez y cinco centavos serán estriados y su listel punteado. Las monedas de un centavo tendrán el listel poligonal y los cantos lisos.
Artículo 18 Diámetros y gruesos
El diámetro de la moneda de un Quetzal será de veintinueve milímetros; el de la de cincuenta centavos será de veinticuatro con veinticinco centésimas de milímetro, el de la de veinticinco centavos, de veintisiete milímetros; el de la de diez centavos, de veintiún milímetros; el de la de cinco centavos, de dieciséis milímetros y el de la de un centavo, de diecinueve milímetros.
Los gruesos de las monedas serán los requeridos por sus respectivos diámetros, aleaciones y pesos.
Artículo 19 Facultad de cambio de aleaciones o pesos
Cuando las circunstancias de costos o calidad lo aconsejen, el Congreso de la República, con opinión de la Junta Monetaria, podrá autorizar el uso de aleaciones de metales diferentes a los señalados en el artículo 13 de esta Ley, así como cambios en las tolerancias y los pesos a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de la presente Ley, en las proporciones que más convengan, así como también modificar las características de diseño y diámetro especificadas por esta Ley.
Capítulo IIIGastos y cantidades de impresion y acuñacion
Artículo 20 Gastos de impresión y acuñación
Todos los gastos de impresión, acuñación y reposición de especies monetarias se aplicarán a los gastos operativos del Banco de Guatemala.
Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.