Artículo 14 de la Ley Monetaria
Tolerancia en las aleaciones
Título III. Especies monetarias · Capítulo II. Monedas
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los límites de tolerancia en las aleaciones de todas las monedas serán de dos por ciento (2%) en más o en menos.