Artículo 13 de la Ley Monetaria
Aleaciones
Título III. Especies monetarias · Capítulo II. Monedas
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las aleaciones de las monedas serán como sigue: Las de un Quetzal y cincuenta centavos de Quetzal, setecientos milésimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milésimos de cinc y cincuenta y cinco milésimos de níquel; las de veinticinco, diez y cinco centavos, seiscientos diez milésimos de cobre, doscientos milésimos de cinc y ciento noventa milésimos de níquel; la de un centavo, novecientos ochenta y cinco milésimos de aluminio y quince milésimos de magnesio.