LMon · Art. 18

Artículo 18 de la Ley Monetaria

Diámetros y gruesos

Título III. Especies monetarias · Capítulo II. Monedas

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El diámetro de la moneda de un Quetzal será de veintinueve milímetros; el de la de cincuenta centavos será de veinticuatro con veinticinco centésimas de milímetro, el de la de veinticinco centavos, de veintisiete milímetros; el de la de diez centavos, de veintiún milímetros; el de la de cinco centavos, de dieciséis milímetros y el de la de un centavo, de diecinueve milímetros.

Los gruesos de las monedas serán los requeridos por sus respectivos diámetros, aleaciones y pesos.

Cómo citar

Art. 18, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.