Artículo 1471del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo I. Compensación
Para que la compensación produzca sus efectos es necesario que la oponga la parte interesada y, una vez opuesta, extingue las dos deudas desde la fecha de su coexistencia y hasta la cantidad que importe la menor.